Las becas de carácter general para estudiantes que cursan estudios postobligatorios deben ser gestionadas por ellos mismos, mediante procedimiento telemático (no las gestiona el centro). Si tienes dificultades, consulta las instrucciones para su cumplimentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación.
Si el alumno realiza una solicitud manual sin registrarse o darse de alta previamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, no recibirá las notificaciones derivadas de la tramitación de su beca (petición de datos, resolución, etc…). Por tanto, para saber sobre tu expediente, deberás registrarte obligatoriamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación.
Solamente en casos realmente excepcionales se hará manualmente (siempre en fecha), y en ese caso, junto con el formulario, cumplimentado y firmado, será obligatorio que presentes físicamente la siguiente documentación en la Secretaría del centro educativo o en cualquier registro o ventanilla única:
- Fotocopia del NIF/NIE de todos los miembros familiares mayores de 14 años.
- Copia del número de cuenta por el que deseen percibir la ayuda, donde figuren los titulares de la misma (el/la solicitante debe ser obligatoriamente titular de dicha cuenta)
- Fotocopia acreditativa de las situaciones que dan derecho a deducción de la renta (Familia numerosa, Discapacidad del solicitante y/o sus hermanos…).
Es importante que si tienen problemas de acceso, los solucionen accediendo a través de Incidencias, con el fin de intentar presentar la solicitud telemática (repetimos que la solicitud manual solo se hace en caso realmente excepcionales).
Debes estar pendiente desde principio de marzo a la página web del Ministerio, para atenerte a las posibles novedades de cada convocatoria al respecto de la tramitación.